Argra - Asociación de reporteros graficos de la república Argentina

estatuto

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1: Con la denominación "ASOCIACION DE REPORTEROS GRAFICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA" continúa funcionando la asociación civil fundada el día 4 de septiembre de 1942, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia por Resolución Nº 4036 del 26 de diciembre de 1973 y domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2: La asociación tiene por objeto agrupar a los reporteros gráficos de la República Argentina para ejercer la representación y defensa de los intereses éticos, materiales y profesionales de sus asociados, y contribuir a su formación y perfeccionamiento profesional.

La Asociación es independiente de toda corriente política, religiosa o ideológica y se opondrá a cualquier tipo de discriminación basadas en ellas o cualquier otro motivo tal como raza, nacionalidad, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

En particular, la asociación se propone:

a) Representar y defender a sus asociados en las gestiones que realicen ante autoridades, instituciones y demás organizaciones, y que estén relacionadas con la profesión de fotoperiodista.

b) Prestar o no conformidad a la solicitud que debe llenar el interesado para la obtención de la credencial de reportero gráfico y de su carácter de asociado, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 848/88.

c) Otorgar en su caso la credencial que lo acredita como asociado y reportero gráfico, que llevará el mismo número que la que se otorga en virtud del mencionado decreto.

d) Establecer y desarrollar programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos a fortalecer o formar fotoperiodistas..

e) Difundir entre los asociados los beneficios de su capacitación y entrenamiento en el manejo de las nuevas tecnologías aplicadas a la profesión.

f) Promover la vinculación e interacción de los asociados con el sistema educativo y científico-tecnológico, en vistas a aumentar su capacidad tecnológica, destreza profesional y mejorar su capacidad de gestión.

g) Organizar y auspiciar seminarios, cursos, jornadas, congresos, ferias, exposiciones y demás eventos públicos tendientes a favorecer los contactos y relaciones profesionales, y a difundir sus problemáticas y propuestas.

h) Realizar estudios e investigaciones puras o aplicadas sobre el fotoperiodismo y la legislación referida, en la Argentina y en el mundo.

i) Colaborar con otros organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en la capacitación, asistencia técnica y fomento de la actividad profesional.

j) Velar por el efectivo cumplimiento de la legislación nacional e internacional que protege los derechos autorales y laborales, procurar su difusión y conocimiento, y propender a su adecuación y modernización, por sí y en colaboración con entidades similares, y organismos públicos y privados del país y el extranjero.

Esta enunciación no es limitativa.

Para el cumplimiento de su objeto, la asociación podrá:

a) Promover convenios para la realización de obras y actividades científicas, tecnológicas y educativas.

b) Proyectar, producir y publicar sus propios estudios e investigaciones con financiamiento propio o externo.

c) Elaborar, organizar y dirigir ciclos de formación y perfeccionamiento, presenciales y a distancia, con el soporte técnico adecuado a cada fin, por sí, o con el aporte de otras personas, físicas o jurídicas.

d) Otorgar premios o becas a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades destacables de acuerdo a los fines de la asociación.

e) Celebrar convenios con cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera, para la realización de programas, para la colaboración mutua, para el desarrollo de cualquier actividad conducente al cumplimiento de los objetivos de la asociación.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3 : La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias, públicas y privadas.

Artículo 4 : El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de su bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III

ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá presentar ante la Comisión Directiva su solicitud por escrito, en la que constarán sus datos personales y vinculación con la actividad profesional del fotoperiodismo. La Comisión Directiva deberá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso dentro de las tres reuniones siguientes a su presentación, sin estar obligada a expresar las causas de su decisión.

Artículo 6: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: los reporteros gráficos en actividad que invistan en carácter de miembros titulares, tengan más de 18 años y sean aceptados por la Comisión Directiva; b) Vitalicios: los que hubieren alcanzado una antigüedad mínima de 25 años en la categoría de activos, tengan sus obligaciones al día, expresen en forma fehaciente tal voluntad y sean designados en tal carácter por la Comisión Directiva. Tendrán idénticos derechos que los socios activos. No podrán conformar más que el 20 % del padrón de los socios activos, y accederán a tal categoría por riguroso orden de antigüedad en la matrícula. Mientras no accedan a dicha categoría gozarán de un descuento del 40 % sobre las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; c) Adherentes: aquellas personas físicas o jurídicas que deseen aportar a la Asociación, y sean aceptados como tales por la Comisión Directiva. No tendrán derecho a participar de las Asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales o el Tribunal de Etica; c) Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20 % de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta última categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos o imponer obligaciones.

Artículo 7: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, sus reglamentos y las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad tres años y ser elegidos para integrar los órganos sociales; 4) gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los asociados vitalicios tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva; 2) gozar de los beneficios que otorga la entidad; 3) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales. Los asociados adherentes tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) cumplir las obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de la asamblea y Comisión Directiva; 2) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 8: Perderá su carácter de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.

El asociado que no haya abonado la cuota anual al 30 de junio del año de la obligación, o cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.

Se perderá también la condición de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.

Artículo 9: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 4) dictamen fundado del Tribunal de Ética.

Artículo 10: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos el inculpado podrá interponer -dentro del término de 30 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La imposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido de dicho órgano en ese carácter hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 11: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por siete miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y tres vocales titulares. Habrá además tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará 3 años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán tres años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.

Artículo 12: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio con una antigüedad de 3 años y ser mayor de edad.

Artículo 13: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fue elegido dicho suplente.

Artículo 14: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

Artículo 15: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 16: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la asociación;

c) Convocar a asambleas;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;

e) Cesantear o sancionar a los asociados;

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 24 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo lo casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las Normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.

Artículo 17: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;

f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;

g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.


TITULO V

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE

Artículo 18: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Ejercer la representación de la asociación;

b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;

c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescripto por este estatuto;

f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y asambleas, cuando se altere el orden y falte el respeto debido;

g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.

h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos previstos. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

El Vice-presidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará en caso de ausencia o acefalía.

TITULO VI

DEL SECRETARIO

Artículo 19: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;

b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;

c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14;

d) Llevar el libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

TITULO VII

DEL TESORERO

Artículo 20: Corresponde al Tesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la asamblea ordinaria;

e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 21: Corresponde a los Vocales Titulares:

a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX

ASAMBLEAS

Artículo 22: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá:

a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano Fiscalizador;

b) Elegir, en su caso, la Junta Electoral que fiscalizará la elección de los órganos sociales, titulares y suplentes;

c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;

d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;

e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 23: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el art. 10 inc. i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 24: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.

En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 25: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera ya reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.

Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

Artículo 26: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 27: Con la anticipación prevista en el artículo 23 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubiesen sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

TITULO X

TRIBUNAL DE ETICA

Artículo 28: El Tribunal de Ética estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, activos o vitalicios de la Asociación, que serán elegidos en el mismo acto de renovación de autoridades. Deberán tener una antigüedad mínima de 10 años y no podrán pertenecer a la Comisión Directiva. Durarán 3 años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

Artículo 29: Su función es juzgar la conducta ética profesional de los asociados en los casos llevados a su conocimiento por escrito por la Comisión Directiva, por un asociado directamente damnificado o por lo menos tres asociados que tomaran conocimiento de la presunta conducta antiética de otro. El proceso de conocimiento será informal, y para ser válido deberá contar con el descargo del inculpado. Este constará mediante su firma en las actas del procedimiento o mediante declaración jurada de los tres miembros del Tribunal. El inculpado podrá hacer su descargo por escrito si así lo decide. Dentro de los 60 días de haber tomado conocimiento del caso, el Tribunal deberá expedirse por escrito, en resolución fundada y firmada por los tres miembros del Tribunal. Podrá recomendar sanciones a consideración de la Comisión Directiva, como se establece en el art. 8 y sus decisiones son apelables ante la primera Asamblea en los términos del art. 9.

TITULO XI

DE LAS ELECCIONES

Artículo 30: Los miembros de la Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización y el Tribunal de Ética se elegirán en elección directa entre el 1º de marzo y el 30 de junio en el día que fije la Asamblea convocada a tal efecto.

Artículo 31: La Junta Electoral designada por la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto con no menos de treinta (30) días antes del acto eleccionario a fijar, será desde el momento de su nombramiento la única autoridad para la organización, fiscalización, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de las autoridades que resulten electas.

Los miembros de la Junta Electoral estará compuesta por Socios Activos y/o Vitalicios que no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni candidatos a integrar la misma.

Su mandato termina con la proclamación de las autoridades y sus atribuciones deben limitarse exclusivamente al proceso eleccionario.

Artículo 32: La Junta Electoral compuesta por tres miembros, organizará todo lo concerniente al comicio, constituyéndose en autoridad del mismo y realizando el escrutinio definitivo. Las citaciones a los socios para la elección de autoridades se hará por carta simple y por lo menos con quince (15) días de anticipación

Artículo 33: Las listas deberán presentarse a la Junta Electoral hasta diez (10) días hábiles antes del comicio y para ser admitidas es indispensable que lleven al dorso la firma de por lo menos veinte (20) Socios Activos y/o Vitalicios que la patrocinen. Se podrá presentar una lista sólo para integrar el Tribunal de Ética, requiriéndose en este caso la firma de por lo menos cinco (5) asociados activos y/o vitalicios.

Las listas deberán estar impresas o escritas a máquina de un solo lado en un papel cuyo tipo dispondrá la Junta Electoral. Una contendrá los nombres, apellidos y número de asociado de los candidatos a integrar cada uno de los cargos de los órganos de dirección y otra los tres candidatos titulares y dos suplentes a integrar el Tribunal de Ética, con los mismos recaudos. Las listas se presentarán por triplicado en la administración de la sede social, una de ellas que llevará el sello de la institución y la firma de persona responsable se entregará como recibo.

Si vencido el plazo expresado no se hubiera presentado ninguna lista, la Junta Electoral deberá conceder una prórroga no mayor de veinte (20) días.

La Junta Electoral deberá oficializar las listas en el término de cuatro (4) días, de no hacerlo en ese plazo, se la tendrá por oficializada de hecho.

Cuando en las listas figure algún candidato que no reuniera las condiciones exigidas, la Junta Electoral exigirá a su representante o apoderado que efectúe las sustituciones que correspondan.

Artículo 34 : El comicio funcionará en el local de la Asociación en un solo día y por espacio de no menos de ocho horas. Cada socio depositará su voto bajo sobre en una urna lacrada al efecto. La Junta Electoral arbitrará en cada oportunidad el método para que los asociados domiciliados a más de 50 km de la sede social puedan emitir válidamente su voto. Se admitirá hasta un fiscal por cada lista que se presente.

Artículo 35: . Culminado el acto eleccionario se procederá de inmediato al escrutinio en el propio lugar de la elección. La Junta Electoral labrará un acta con el resultado y proclamará la lista vencedora y la composición del Tribunal de Ética. Las nuevas autoridades asumirán el día que culmina el mandato de las anteriores, labrándose las actas correspondientes a dicho traspaso.

Artículo 36 : Las elecciones se harán por listas separadas para miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Ética. La lista para Comisión Directiva propondrá para un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes, el miembro titular del Órgano de Fiscalización y un suplente. No se admitirán tachas en las listas de candidatos, y éstas se computarán tal como han sido oficializadas.

Artículo 37 : Si se presentasen más de una lista la elección se le adjudicará a la que obtenga mayor número de votos. Si la siguiente lista obtuviera un 20 % o más de los votos válidos emitidos, integrará la Comisión Directiva electa participando con un tercio de los cargos a cubrir, los que se repartirán entre los candidatos propuestos para ocupar el cargo de un vocal titular, un vocal suplente y un revisor de cuentas titular.

Artículo 38: Para conformar el Tribunal de Ética compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes se procederá a unificar una lista única integrada por todos los candidatos propuestos por todas las listas oficializadas, ordenados sus apellidos alfabéticamente. Esta lista única será entregada aparte de las listas a ocupar los órganos de dirección, y cada votante tachará todos los candidatos excepto los tres que desee designar para integrar el Tribunal y sus dos suplentes. Éste se conformará computando los que hubieran registrado la mayor cantidad de votos, hasta completar tres miembros titulares y dos suplentes.

Artículo 39: Con la misma antelación que la prevista para la citación a los socios (art. 33) deberá ponerse a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir en las elecciones, quienes podrán efectuar reclamos ante la Junta Electoral hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. Para participar del acto eleccionario los asociados deberán reunir los recaudos previstos en el art. 27.

TITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 40: La asamblea no podrá decretar la disolución de la asociación mientras haya cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos sociales.

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.

El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, y reconocida en la Administración de Ingresos Públicos. La destinataria del remanente de bienes será consignada por la asamblea de disolución.


TITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 41: La antigüedad que se requiera para ocupar cargos según estos estatutos se considerará cumplida con la que los asociados posean en la actual Asociación.

Artículo 42: Aquellos socios que hayan alcanzado la categoría de vitalicios antes de la vigencia del presente estatuto, mantendrán su condición de tales.

Texto ordenado y aprobado por Resolución I.G.J. Nº 690 del 10 de Junio de 2004.